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El importante aviso del SEPE para quienes han perdido su trabajo

15/09/2023

Una de las situaciones que todo trabajador nunca espera es quedarse sin empleo ya que es el sustento de la vida. Cuando surge el despido sea por la causa que sea también se añaden las dudas de qué hacer en ese momento. Por ello, el SEPE ha lanzado un mensaje con los pasos a seguir en caso de perder el trabajo y poder así, solicitar el derecho a la prestación por desempleo o comúnmente conocida como el paro.

Lo primero que se debe saber es que no hace falta acudir inmediatamente a la oficina de empleo para solicitar el paro; el plazo para presentar la solicitud es de quince días hábiles contados a partir del día de cese en la empresa. En teoría, ya que a ello hay que añadir los días de vacaciones no disfrutadas, tiempo que en la oficina del SEPE pueden informarnos del día exacto en el que poder presentar la solicitud. No obstante, también es aconsejable no acudir inmediatamente a la oficina ya que la empresa deberá presentar el modelo 145 antes de poder pedir el paro.

¿Cómo se pide?

La forma más habitual es acudir presencialmente, aunque Internet también permite solicitarlo.

—De forma presencial: acudir a la oficina con cita a través de la Sede Electrónica o por teléfono.

—Sede Electrónica: esta opción requiere de disponer de un certificado digital o bien DNI electrónico o Cl@ve.

—Presolicitud: rellenando un formulario que el SEPE pone a disposición del usuario en su página web. Se rellenan los datos y si hubiera algún fallo en la documentación aportada un trabajador se pone en contacto.

¿Cuánto tardan en dar el paro?

Una vez solicitado, se notificará mediante SMS y carta al domicilio que pongamos para efectos de notificaciones, si la prestación se ha aprobado o denegado, el importe de la misma y la duración. El organismo indica que el plazo del que disponen para resolver la solicitud es de quince días y de diez para enviar la notificación. Es muy probable que envíen primero el SMS y más tarde llegue la carta. No obstante, si en un plazo de tres meses no se recibe respuesta alguna se entenderá que existe silencio administrativo y la solicitud quedará denegada.

Requisitos

Para optar al cobro del desempleo es necesario generar ese derecho por lo que es indispensable que no se haya realizado una baja voluntario del puesto laboral. El SEPE elabora una lista de estos requisitos:

—Estar dado de alta o en situación asimilada

—Estar en situación legal de desempleo

—Inscribirse como demandante de empleo: este punto es importante ya que la prestación es a nivel nacional en el SEPE mientras que la inscripción como demandante de empleo depende de cada comunidad autónoma y las oficinas, a pesar de estar en el mismo lugar físico, son distintas.

—Haber cotizado al menos un año que daría lugar a cuatro meses de paro

—No cumplir la edad de jubilación

—No trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo. En caso de que sea a tiempo parcial, se puede optar por la suspensión temporal de la prestación o bien la compatibilización.

—No cobrar una pensión de la Seguridad Social.

¿Cuánto y cuándo se cobra?

El paro se calcula a través de las cotizaciones que se tengan hasta el momento y de la base reguladora que se percibió en el trabajo. Por ello, durante los seis primeros meses se cobra el 70 % de la base reguladora y a partir del día 181 el 60 %. Esta base reguladora se calcula con las cotizaciones de contingencias profesionales de los últimos seis meses y sin contar las horas extras. Por lo general, las nóminas se preparan el día 30 de cada mes por lo que los primeros días a mes vencido se cobra el paro.

También es posible solicitar el desempleo con un cobro único cumpliendo una serie de requisitos además de los mencionados y entre otros, que el dinero se destine a volver al mercado laboral mediante la acción de desarrollar una actividad como autónomo.

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